S2 Ingenieria dispone de profesionales y equipamiento especializado para llevar a cabo labores de revisión e inspección preventiva de las instalaciones eléctricas de Baja y Alta tensión
S2 Ingeniería aporta a sus clientes un servicio obligatorio por normativa, totalmente independiente del instalador que ejecuta o modifica las instalaciones eléctricas, con lo que el cliente puede disponer de informes técnicos del estado de sus instalaciones eléctricas totalmente especializados, a la vez que se cumple con la obligatoriedad legal de mantener sus instalaciones eléctricas, siendo este uno de los aspectos fundamentales para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas.
Con los informes técnicos emitidos por de S2 ingeniería y Mantenimiento sobre las instalaciones, Los clientes conocen los fallos o defectos que pueden presentar las instalaciones antes de que puedan provocar una incidencia que interrumpa el suministro y por tanto la continuidad de los trabajos que llevan a cabo, reducir consumos excesivos o anormales, y principalmente evitar accidentes que pongan en peligro a las propias instalaciones o a las personas que hacen uso de las mismas.
Para el completo control del estado de las instalaciones, los servicios técnicos de S2 Ingeniería se encargan de la gestión de las inspecciones periódicas reglamentarias a llevar a cabo por Organismos de Control Autorizados (OCA), concertando las mismas y asistiendo a estas en los trabajos llevados a cabo en las instalaciones.
Del mismo modo, los servicios de gestión de S2 ingeniería llevan a cabo todas las labores administrativas de presentación, diligenciado y tramitación de los informes, libros, etc. en la Dirección General de Industria.
Entre los trabajos que se llevan a cabo en las instalaciones de nuestros clientes, se realizan:
CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
Con el servicio preventivo obligatorio a llevar a cabo en este tipo de instalaciones, se realizan los siguientes trabajos de puesta a punto y verificaciones:
Limpieza del transformador, cabinas, etc.
Revisión exhaustiva de todos y cada uno de los elementos que forman el Centro de Transformación
Medición de resistencia de puesta a tierra de herrajes y neutro de la instalación
Ensayo de disparo por temperatura del transformador
Ensayo de disparo de relés de sobreintensidad
Medición de aislamiento del transformador
Engrase y puesta a punto de interruptores, mandos, seccionadores y demás elementos de corte
Inspección por termografía infrarroja de posibles puntos calientes en la instalación
Comprobación de niveles de líquido refrigerante, etc.
Comprobación de elementos de seguridad reglamentarios.
LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN
Con el servicio preventivo realizado en la revisión periódicas de instalaciones eléctricas de Alta tensión, se supervisan los siguientes elementos:
Revisión del estado de apoyos, cimentaciones, conductores, herrajes y aparamenta
Medida de la resistencia de puesta a tierra
Revisión de puntos peligrosos, arbolado, cruzamientos, etc.
Revisión de estado de conductores y aislamientos en líneas subterráneas.
Revisión de botellas terminales, conexiones, canalizaciones, etc.
INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN
Con el servicio preventivo realizado en la revisión periódicas de instalaciones eléctricas de Baja tensión, se supervisan los siguientes elementos:
Cuadros eléctricos de mando y protección
Estado de los conductores y sus conexiones
Canalizaciones
Alumbrado de emergencia y señalización
Funcionamiento y dimensionado de las protecciones eléctricas
Receptores
Tomas de corriente
Puesta a tierra.
NORMATIVA APLICABLE
CENTROS DE TRANSFORMACIÓN:
De acuerdo con el R.D. 3275/1982. Reglamento de Centrales y Subestaciones, concretamente por su artículo 12. Mantenimiento de instalaciones. Los propietarios de las instalaciones, incluidas en este Reglamento, deberán presentar, antes de su puesta en marcha, un contrato, suscrito con persona física o jurídica competente en las que éstas se hagan responsables de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.
Orden de 8 de marzo de 1996 de la consejería de industria, trabajo y turismo sobre mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.
LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN:
De acuerdo con el R.D. 233/2008. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITC-LAT-01 a 09
Orden de 8 de marzo de 1996 de la consejería de industria, trabajo y turismo sobre mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión.
INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN:
La Orden de 11 de septiembre 2003, Consejería de Economía, Industria e Innovación, de la Región de Murcia es la que establece los procedimientos de actuación de los instaladores autorizados y de los organismos de control en el mantenimiento e inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión y locales de características especiales, OBLIGANDO a los propietarios de estas instalaciones a formalizar CONTRATOS de mantenimiento, que deben ser comunicados a la Dirección general de Industria, siendo del mismo modo necesaria la presentación de certificado anual de reconocimiento de estas instalaciones.
- LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA (ITC-BT-28):
Locales de espectáculos y actividades recreativas: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: (Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos de más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
Locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460 – 3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
- LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN (ITC-BT-29):
Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, entre los que se encuentran:
Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de menos de 25 plazas.
Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.
Secaderos de material con disolventes inflamables.
Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.
Salas de gasógenos.
Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
Salas de bombas y / o de compresores de líquidos y gases inflamables.
Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.
NOTA: Relación Orientativa no exhaustiva ni excluyente.
- LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES (ITC-BT-30):
Se considerarán incluidos como locales de características especiales, a los efectos de la Orden:
Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
Piscinas no situadas en local de pública concurrencia con potencia instalada superior a 10 kW.
Nuestros clientes
Entre otros hemos trabajado para:















